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title: "5% de incremento en el servicio de tecnología y comunicaciones"
article_type: "Article"
description: "El ENACOM reglamentó el DNU 690/20, en la cual se autorizó, para el mes de enero de 2021, un ajuste del 5% para ser aplicados por los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija y de comunicaciones móviles."
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date_published: "2021-01-30T08:00:00-03:00"
date_modified: "2021-01-29T16:23:31-03:00"
author_name: "TDF Isla Digital"
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category_name: "NACIONALES"
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# 5% de incremento en el servicio de tecnología y comunicaciones

![20210129_162205](/download/multimedia.normal.9adfbff66052392a.32303231303132395f3136323230355f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100.000 accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año pasado, el incremento autorizado fue del 8% para el mes de enero de 2021.  
Informaron además que reciben el reclamo de los usuarios que, habiendo sido superior el aumento al autorizado, las empresas prestadoras no realizaron la devolución del incremento indebido en la facturación del mes de febrero.  
Es por esto que, solicitaron a la comunidad que, ante esta situación, pueden realizar el reclamo correspondiente mediante la plataforma TAD (Trámites a Distancia) o a mi mail pcata@enacom.gob.ar<mailto:pcata@enacom.gob.ar>, con las copias de las facturaciones en cuestión así pueden resguardar, como ente regulador, el cumplimiento de las normas vigentes.  
También, a inicios de este año, comenzó a regir la Resolución 1467/20, mediante la cual el gobierno nacional impulsó una Prestación Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil. Esta iniciativa declara a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.  
El canal oficial de solicitud del beneficio es la empresa prestadora, ante la que deberán presentar el formulario que pueden descargar del sitio web de ENACOM https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html (y allí también podrán ver a quiénes alcanza el PBU) y en el caso de que la compañía no garantice la prestación del beneficio podrán enviar un https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html el cual no reviste carácter de denuncia, si no de declaración informativa a los efectos de realizar el seguimiento de la solicitud.

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