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title: "Integrantes del TOAS piden acompañamiento de la comunidad"
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description: "Integrantes de la Asociación Civil Veteranos de Guerra Combatientes TOAS 1982 iniciaron una campaña de recolección de firmas para pedir a la justicia que analice la constitucionalidad del Decreto 509/88 que afecta derechos y el reconocimiento como veteranos de guerra. Con este propósito instalan mesas informativas y de recolección de firmas."
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author_name: "TDF Isla Digital"
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# Integrantes del TOAS piden acompañamiento de la comunidad

En un comunicado, destinado a visibilizar el reclamo, resumen el pedido que realizan los integrantes del TOAS para lograr el acompañamiento de la comunidad e invitan a visitar sus redes, Email: concertatoas@gmail.com y www.concertaciontoas.org. Para conocer los lugares establecidos para la juntada de firmas.

compartimos el comunicado:

1. ¿QUÉ PRESENTAMOS?

Pedimos que la Justicia analice la constitucionalidad del Decreto 509/88.

Entendemos que ese decreto excedió la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo al incorporar restricciones que la ley no establece, afectando el pleno reconocimiento de los derechos tenemos y que nos corresponden como Veteranos de Guerra.

2. ¿QUÉ RESOLVIÓ EL JUZGADO?

La jueza rechazó el amparo sin analizar la constitucionalidad del Decreto 509/88.

Antes de resolver, le solicitó un informe al Estado Nacional. En su respuesta, el Estado no discutió la constitucionalidad del decreto, sino que sostuvo que un pronunciamiento favorable podría afectar el presupuesto nacional.

Pero nuestro amparo nunca reclamó dinero ni beneficios económicos. El único pedido fue que la Justicia ejerciera el control de constitucionalidad sobre el Decreto 509/88 que viola la ley.

A pesar de eso, la jueza tomó como eje ese argumento económico y rechazó el planteo sosteniendo que una eventual declaración de inconstitucionalidad podría generar consecuencias como el reconocimiento de pensiones u otros beneficios, entendiendo que esa cuestión correspondía al Poder Legislativo y no al Poder Judicial.

Nosotros sostenemos que ese razonamiento desvió el verdadero objeto del amparo. Los jueces están para controlar la constitucionalidad de las normas cuando un ciudadano lo solicita, y ese deber no puede quedar condicionado por las consecuencias económicas que el Estado invoque.

En un Estado de Derecho, la Justicia debe resolver conforme a la Constitución y a las leyes, no dejar de analizar un planteo porque el Estado afirme que podría afectar el presupuesto público.

Separar la política de la función judicial es una garantía para todos los ciudadanos, no solo para los Veteranos de Guerra.

3. ¿QUÉ HICIMOS DESPUÉS?

Frente a esa decisión presentamos un recurso de apelación para que la Cámara Federal revisara la resolución.

Sin embargo, la propia jueza rechazó la apelación, sosteniendo que había sido presentada fuera del plazo legal.

Por ese motivo presentamos un recurso de queja directamente ante la Cámara Federal.

Al analizar el caso, la Cámara no compartió el fundamento utilizado por la jueza para rechazar la apelación, pero igualmente concluyó que el recurso era extemporáneo, basándose en un criterio distinto para el cómputo del plazo creado por la misma Cámara.

Como consecuencia de esto, la Cámara tampoco analizó la constitucionalidad del Decreto 509/88 ni los argumentos de fondo del amparo, limitándose únicamente a resolver una cuestión procesal vinculada al plazo para apelar.

4. ¿POR QUÉ SOSTENEMOS QUE LA CÁMARA SE EQUIVOCÓ?

Porque la apelación fue presentada respetando las reglas sobre notificaciones electrónicas dictadas por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Entendemos que la Cámara realizó un cómputo del plazo distinto al previsto por esas reglas y, por esa razón, consideró equivocadamente que el recurso era extemporáneo.

5. ¿QUÉ ESTAMOS PIDIENDO AHORA?

Presentamos un Recurso Extraordinario Federal para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Le pedimos a la Corte Suprema que deje sin efecto esa decisión, permita que nuestro planteo sea tratado por la Justicia y haga respetar las reglas que ella misma dictó para el cómputo de los plazos.

Para evitar tratar la constitucionalidad del Decreto 509/88, la Justicia Federal terminó aplicando dos criterios distintos para contar un mismo plazo: uno la jueza y otro la Cámara. Eso vulnera la Constitución Nacional, porque las reglas de un proceso judicial no pueden depender del criterio de cada tribunal; deben ser claras, iguales y previsibles para todos.

No estamos pidiendo un trato especial.

Estamos pidiendo que se garantice el derecho de acceso a la justicia y que un tribunal analice, por primera vez, la constitucionalidad del Decreto 509/88.

6. ¿POR QUÉ JUNTAMOS FIRMAS?

Son una forma de acompañar un reclamo legítimo y de dar visibilidad a una causa que involucra derechos, memoria histórica y el acceso a la justicia.

Queremos que la sociedad conozca lo que ocurrió en nuestro proceso judicial y acompañe nuestro pedido para que la Corte Suprema garantice que el caso sea analizado y resuelto conforme a la Constitución Nacional.

Este caso también deja una enseñanza para todos los argentinos, la política no puede influir en las decisiones de la Justicia. Si las sentencias cambian según el gobierno de turno o por el impacto económico que el Estado dice que puede tener una decisión, entonces las reglas dejan de ser iguales para todos.

La Justicia debe aplicar la ley, sin importar quién gobierne.

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