Detalles de la reestructuración del bono TFU 27

El titular de la cartera económica, Federico Zapata García, se refirió al Bono Fuego (TFU27) contraído en 2017. Especificó que “esa plata no puede ser destinada a gastos corrientes, sino que debe ser para obra pública o algún bien de capital”.

ACTUALIDAD01 de noviembre de 2023TDF Isla DigitalTDF Isla Digital
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En ese sentido, recordó que “fue un endeudamiento por 200 millones de dólares, que como contrapartida tenía un menú de obras” detallando que “cuando uno toma un endeudamiento, la Constitución Provincial, establece que el endeudamiento no puede ser para gastos corrientes, por el contrario, tiene que ser para obra pública o bienes de capital”.

“Cuando se aprobó el endeudamiento, se hizo con un menú de obras que se iban a ejecutar con esos fondos, la realidad es que gran parte de la utilización de los fondos en la gestión anterior fue para pagar anticipos financieros de obras que ya habían sido licitadas” aseguró el Ministro.

En esa línea, Zapata García, explicó que “cuando llegamos a la gestión de Gobierno, revisamos ese menú de obras, y en el marco de las posibilidades que establecía el endeudamiento definimos dar de baja algunas e incorporar otras, que entendíamos más importantes en cuanto a las necesidades de la provincia, pero siempre por el mismo monto total”.

A su vez, el funcionario provincial, precisó que “en pandemia, la Legislatura autorizó a que parte de los fondos se destinen al Programa PROGRESO, donde se asistió a sectores productivos que vieron mermada su actividad”.

Por lo que insistió que “no existe la posibilidad normativa –que estos fondos- sean utilizados para gastos corrientes, en este caso lo que se hizo fue destinarlo a subsidios productivos para sostener la actividad económica de la Provincia”.

Por otra parte, el titular de la cartera económica, se refirió al esquema de ingresos provinciales, y detalló que “el 60% proviene de la coparticipación federal de impuestos, los cuales también son recursos de la provincia, aunque la Nación sea la encargada de recaudar y posteriormente transferir los mismos a la provincia, no es producto de una decisión discrecional de la Nación enviar un determinado monto”.

“La coparticipación existe porque hay un sistema de recaudación de impuestos centralizados en cabeza de Nación, pero los recursos son de las provincias, que delegaron en la Nación el cobro” aseguró el Ministro. 

Además, explicó que “las facultades constitucionales de imponer tributo son tanto de la nación como de las provincias, y surge del artículo 75 de la Constitución Nacional. La coparticipación Federal de Impuestos, es un sistema de recaudación de impuestos nacionales (IVA y Ganancias) por parte de la Nación que posteriormente son transferidos a la provincias en base a coeficientes establecidos, no son transferencia discrecionales de recursos”.

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