Gobierno declaró inconstitucional la intervención del puerto

La provincia demandó la inconstitucionalidad de la intervención nacional y solicitó su inmediato cese, fundamentando el reclamo en la Constitución Nacional; Constitución Provincial; el régimen federal vigente y el convenio de transferencia vigente desde 1992.
ACTUALIDAD28 de enero de 2026TDF Isla DigitalTDF Isla Digital
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El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en defensa irrestricta de su autonomía, ha iniciado una acción judicial de inconstitucionalidad contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), con el objetivo de anular la intervención del estratégico Puerto de Ushuaia.

La demanda, redactada a través del Secretario Legal de Gobierno, Emiliano Fossatto y el equipo de esa secretaria, fue presentada formalmente ante la Justicia Federal y ataca directamente la Resolución RESOL-2026-4-APN-ANPYN#MECON, considerada una usurpación flagrante de las atribuciones soberanas de la provincia. Este paso jurídico se fundamenta en la necesidad de preservar el sistema federal y el orden constitucional vulnerado por una toma de control abrupta del puerto sin sustento legal.

La intervención se ejecutó de manera sorpresiva la noche del 20 de enero de 2026, cuando, mediante una notificación, funcionarios de la ANPYN tomaron posesión inmediata de las instalaciones portuarias. Este acto desplazó de facto a las autoridades legítimas de la Dirección Provincial de Puertos (DPP), excluyendo a su presidente, vicepresidente y director general operativo, sin presentar un plan de acción concreto que garantizara la operatoria del Puerto.

La acción judicial presentada se sustenta en pilares jurídicos irrefutables:

Violación de la Autonomía Provincial y el Régimen Federal: La provincia sostiene que la intervención constituye una "intervención federal indirecta o encubierta", que elude el procedimiento constitucional exigido para estos casos: la sanción de una ley del Congreso de la Nación. 

Desconocimiento de un Convenio Fundamental: Se invoca el "Convenio de transferencia de puertos Nación–Provincia" de 1992, ratificado por ley, por el cual la Nación transfirió a título gratuito el dominio, la administración y la explotación del Puerto de Ushuaia a la provincia. El dominio del Puerto es de la Provincia.

Apropiación Indebida de Recursos Provinciales: La provincia denuncia que la ANPyN ha centralizado la facturación de los servicios portuarios, ordenando el depósito de los fondos en una cuenta nacional, creando así un "sistema financiero paralelo" que sustrae recursos del circuito presupuestario fueguino y anula el control del Tribunal de Cuentas provincial, órgano de fiscalización constitucional. Asimismo, dicha medida pone en riesgo cientos de puestos de trabajo para los fueguinos.

Exceso y Desviación de Poder: Se argumenta que la ANPyN, amparándose en un decreto reglamentario, ha excedido las facultades de control y fiscalización que le confiere la Ley de Puertos (N° 24.093), para arrogarse funciones de gobierno y administración directa, lo que constituye una clara desviación de poder. En términos constitucionales, control no es gobierno; fiscalización no es administración.

En consecuencia, el Gobierno Provincial solicita a la Justicia Federal, la declaración de inconstitucionalidad de la resolución de la ANPyN, así como el cese inmediato y definitivo de toda intervención, gestión o control nacional sobre el Puerto de Ushuaia. Además, la restitución plena del dominio, administración, explotación y percepción de recursos a la provincia.

Como medida urgente, se solicita una cautelar que suspenda los efectos de la intervención para evitar un daño irreparable, dada la sustracción diaria de recursos provinciales y la generación de hechos consumados de difícil reversión.

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