La ANMAT prohibió el consumo y comercialización de productos
La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia informa que la Dirección de Bromatología, a través de su cuerpo de inspectores, constató la comercialización de productos alimenticios cuyo establecimiento elaborador de la provincia de Río Negro se encontraba en infracción.
En consecuencia y luego de llevar adelante el procedimiento correspondiente, constatando ante el Registro y Control de Alimentos de Río Negro la infracción del establecimiento elaborador, se elevaron las actuaciones a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quien dispuso la prohibición de su comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Río Negro.
Los productos en cuestión son “Paté de salmón a la crema”, “Salmón en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Paté de cordero al vino blanco y romero”, “Salmón ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Paté de trucha con champignones”, “Paté de ciervo con hongos”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas” y de todo otros producto que declare el mismo elaborador, marca Granjas Patagónicas, Peso Neto 80 grs., elaborados por Granjas Patagónicas SRL.
El Director de Bromatología, Oscar Salgado explicó que “a través de los inspectores del área se llevó a cabo una inspección en Othila SA, ubicada en Teodoro Mendoza 83 de la ciudad de Ushuaia, donde se constató la comercialización de productos alimenticios que fueron incautados, inicialmente y en forma preventiva para consignar la rotulación reglamentaria”. Agregó además que fue inmediatamente consultado al Registro y Control de Alimentos de Río Negro, de donde procedían los productos marca Granjas Patagónicas SRL de la ciudad de Bariloche y se verificó que el establecimiento elaborador se encontraba en infracción.
Tras esta confirmación “se procedió al retiro de los productos alimenticios que fueron incautados en todo el país, a través de una resolución de la ANMAT que prohibió la comercialización de sus productos en el ámbito nacional, a través del artículo 3° de la ley N° 18284; del artículo 3° del anexo 2 del Decreto N° 2126/71 y del artículo 155° del Código Alimentario Argentino, por carecer de autorización, por lo tanto resultando, en consecuencia, ilegales”.
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