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La Provincia interpreta que el Decreto de Necesidad y Urgencia solo aplica a empresas del Estado Nacional. Se mantiene la figura de Sociedad del Estado como válida y vigente en el ámbito provincial.
ACTUALIDAD28 de octubre de 2025
TDF Isla Digital
A través de una resolución del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia se determinó que la obligación de transformación societaria prevista en el artículo 48 del DNU 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional no alcanza a las empresas estatales provinciales ni municipales.
La medida surge a partir del expediente E-101586/2025, en el cual la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE) presentó un recurso contra una intimación de la Inspección General de Justicia (IGJ) que la instaba a transformarse en sociedad anónima, conforme al decreto impulsado por el Gobierno nacional a fines de 2023.
El DNU 70/23, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 20 de diciembre de 2023, dispuso la derogación de la Ley 20.705, que regula las Sociedades del Estado, y ordenó que todas las empresas con participación estatal se transformaran en sociedades anónimas.
A raíz de esa disposición, la IGJ provincial intimó a UISE —empresa estatal del Municipio de Ushuaia— a presentar en 30 días la documentación correspondiente para su transformación, bajo apercibimiento de cancelar su inscripción.
La compañía, sin embargo, rechazó la intimación y cuestionó la validez jurídica del DNU, argumentando que no fue ratificado por el Congreso Nacional y, por tanto, no alcanzó rango de ley formal. Además, sostuvo que la supuesta derogación de la Ley 20.705 no podía considerarse perfeccionada ni aplicable a los estados provinciales o municipales.
En su extensa fundamentación, la resolución del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia analiza las normas involucradas —el DNU 70/23, los Decretos 553/24 y 1120/24, la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y la Ley Bases 27.742— y concluye que la obligación de transformación solo aplica a las sociedades con participación del Estado nacional, no así a las creadas por gobiernos provinciales o municipales.
“De interpretarlo de modo diferente implicaría una franca contradicción entre los artículos 48 y 49 del DNU 70/23”, señala el texto. “Si todas las sociedades estatales debieran transformarse en anónimas, el artículo siguiente carecería de sentido, ya que regula la fiscalización de aquellas que justamente no deban transformarse”.
Asimismo, la Secretaría resalta que la Ley 27.742 (Ley Bases), sancionada posteriormente al DNU, reconoce la existencia de sociedades estatales, lo que refuerza la vigencia del tipo societario creado por la Ley 20.705.
En consecuencia, el artículo 1° de la resolución deja sin efecto la intimación cursada a UISE por la IGJ provincial.
El artículo 2° dispone expresamente que la obligación del artículo 48 del DNU 70/23 no resulta aplicable en el territorio fueguino a las sociedades provinciales o municipales reguladas por la Ley Nacional 24.156.
Además, se instruye a la Inspección General de Justicia para que en adelante no inicie procesos de cancelación de inscripción sin previo dictamen jurídico y conformidad de su máxima autoridad.
Con este acto administrativo, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se convierte en la primera provincia en fijar formalmente su posición sobre la aplicación del DNU 70/23, marcando un precedente relevante en la discusión sobre los alcances del decreto y la autonomía de los estados subnacionales frente a disposiciones nacionales.
La decisión podría generar impacto político e institucional no solo en el ámbito fueguino, sino también en otras jurisdicciones donde existen empresas estatales provinciales y municipales bajo la figura de Sociedad del Estado.

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