Melella rubricó la reglamentación de la movilidad para jubilados y pensionados

Lo concretó  mediante el Decreto N° 1374/20. De esta manera quedó establecida la reglamentación de los artículos 46 y 46 bis de la Ley N°1285, la cual establece la forma de aplicación de la movilidad para beneficiarios de la CPSPTF.

ACTUALIDAD28 de octubre de 2020TDF Isla DigitalTDF Isla Digital
jubila
reglamentacion ley 1285

El Gobernador Gustavo Melella rubricó la reglamentación de la movilidad para jubilados y pensionados, contemplando las recomendaciones y observaciones de las áreas técnicas de la Caja de Previsión Social de la Provincia.

En ese sentido se remarcó desde la entidad la importancia de los cambios implementados, ya que a partir de ahora se contará con un mecanismo ágil; eficiente y efectivo al momento de movilizar.

El Decreto estipula que “la movilidad se aplicará en forma automática el mes calendario inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad” aclarando que en el caso que “la variación salarial hubiera sido dispuesta con retroactividad, la movilidad se efectuará en el mes calendario posterior al mes efectivamente devengado”.

Asimismo reglamenta que las actualizaciones se realizarán por intermedio de la aplicación del coeficiente de actualización salarial en el que “cada organismo estará obligado a indicar el haber promedio por escalafón del mes previo o anterior a la aplicación de la variación otorgada, el haber promedio por escalafón del mes de aplicación y el coeficiente de variación por escalafón” aclarando que estos importes deberán ser informados a la Caja dentro de los cinco días hábiles posteriores al “mes que se aplicó efectivamente la variación salarial” remitiendo copia del acto administrativo que dispuso el incremento.

Además el Decreto N° 1374/20 contempla los casos en que existieran variaciones salariales por conceptos no remunerativos, estipulando que “el organismo empleador deberá remitir a la CPSPTF el acto administrativo por el cual se aprobó cada concepto a los efectos de que la Caja determine su correspondencia. De considerar el ente previsional que el concepto es de naturaleza remunerativa el organismo empleador deberá proceder a rectificar su acto administrativo y transferir retroactivamente los aportes y contribuciones que correspondan”.

Por su parte el Tribunal de Cuentas de la Provincia será quien tendrá a su cargo el control correspondiente para las movilidades informadas dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

Te puede interesar
IMG_0694

Continúa el Programa de Recuperación Vial

TDF Isla Digital
ACTUALIDAD10 de enero de 2026

La Municipalidad de Ushuaia continúa desarrollando trabajos en el marco del Programa de Recuperación Vial, a través de la Secretaría de Planificación e Inversión, con la repavimentación del tramo de la calle Fitz Roy comprendido entre 12 de Octubre y Onachaga.

IMG_0687

Horario extendido de las BiciUshuaia

TDF Isla Digital
ACTUALIDAD10 de enero de 2026

La Municipalidad de Ushuaia, a través del Instituto Municipal de Deportes (IMD) informa a los usuarios y usuarias que, a partir del lunes 12 de enero, se extiende el horario del programa de movilidad sustentable “BiciUshuaia”, que funcionará de 10 a 22 horas durante la temporada de verano.

vivi

Crecimiento del turismo en Ushuaia

TDF Isla Digital
ACTUALIDAD09 de enero de 2026

La secretaria de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia, Viviana Manfredotti, destacó el fuerte movimiento turístico que atraviesa la ciudad durante la temporada estival, subrayando el impacto positivo del turismo de cruceros, la conectividad aérea y las acciones de promoción realizadas en mercados nacionales e internacionales.